Las notificaciones de infracción reclamada deben dirigirse al agente de derechos de autor de IHG así:
Copyright Agent
Six Continents Hotels, Inc.
Three Ravinia Drive
Suite 100
Atlanta, GA 30346-2149
Correo electrónico:
DMCAcomplaints@ihg.com
Teléfono: +1 770 604 8760
Fax: +1 770 604 2378
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TERMINACIÓN Y RESTRICCIÓN DEL ACCESO. SCH se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de modificar su acceso o suspender su acceso al Sitio y a los Materiales, o a cualquier parte de estos, en cualquier momento y sin previo aviso.
AVISOS. Todos los avisos y otras comunicaciones permitidas o requeridas por las disposiciones de este acuerdo se pueden presentar por correo electrónico, correo postal o, si provienen de IHG, mediante la publicación de dicho aviso en este sitio. El aviso se considerará entregado en el momento en que usted lo reciba si se envía por correo electrónico o correo postal, o inmediatamente después de su publicación a este Sitio.
LEGISLACIÓN APLICABLE.Estos términos y condiciones se regirán, interpretarán y ejecutarán de acuerdo con las leyes del estado de Georgia, Estados Unidos, independientemente de las disposiciones sobre conflictos de leyes. La jurisdicción exclusiva para cualquier controversia que no esté cubierta por los términos de la disposición de arbitraje establecida en este acuerdo o estos materiales solo puede presentarse en los tribunales estatales o federales ubicados en el estado de Georgia (Estados Unidos).
ARBITRAJE. Salvo en el caso de una reclamación o controversia relacionada con la propiedad, validez o utilización de cualquier marca comercial o de servicio de IHG, y en la medida permitida por la ley vigente, cualquier controversia que surja o esté relacionada con el rendimiento de este Sitio o los Términos, los Materiales o el Acuerdo, y solicite una indemnización monetaria u honorarios de abogados u otros daños (en adelante, “Reclamaciones Cubiertas”), se presentará al arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). SCH tendrá derecho, en su caso, a obtener en un tribunal de jurisdicción competente órdenes de restricción temporal, desagravios judiciales temporales o preliminares o de naturaleza declarativa (salvo las declaraciones con respecto al monto de daños monetarios).
Los procedimientos de arbitraje se someterán ante un árbitro independiente, que debe ser un abogado o juez jubilado. El arbitraje se realizará de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA vigentes en ese momento. Todos los asuntos comprendidos en el ámbito de la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. 1 y otros) se regirán por ella y no por ninguna ley estatal de arbitraje. Usted y SCH renuncian a cualquier derecho de mantener otros procesos de resolución disponibles para resolver dichas disputas, como una acción judicial o procedimiento administrativo. Usted y SCH renuncian a cualquier derecho a un juicio con jurado para dichos litigios. Las reglas de arbitraje son diferentes de las reglas que se aplican en los tribunales. No hay juez ni jurado, y la revisión es limitada, pero un árbitro puede adjudicar los mismos perjuicios y compensación, y debe cumplir con las mismas limitaciones que establece el Acuerdo, como lo haría un tribunal.
Para llegar a su dictamen, el árbitro debe atenerse a este acuerdo y estos materiales, y está obligado a aplicar la legislación correspondiente y no emitirá un fallo de manera incoherente con la legislación aplicable. El árbitro no puede (1) combinar la reclamación o las reclamaciones de más de una persona en un solo caso sin el consentimiento de todas las partes; (2) participar o facilitar la notificación a otras personas sobre reclamaciones potenciales; ni (3) arbitrar o presidir ninguna forma de procedimiento colectivo o representativo. El árbitro debe incluir en su fallo cualquier compensación que considere apropiada en términos de perjuicios económicos (con intereses sobre las cantidades no pagadas desde la fecha de vencimiento a la tasa máxima permitida por la ley), además de los honorarios de abogados y costos judiciales. El fallo del árbitro será definitivo y vinculante para todas las partes, y la sentencia sobre el fallo puede presentarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Si una parte incumple este acuerdo de arbitraje iniciando una demanda que afirma una Reclamación Cubierta en un tribunal de justicia, el tribunal (y no un árbitro) tendrá autoridad para resolver cualquier controversia con respecto a la interpretación, formación, existencia, ejecución, validez y alcance de los términos de uso, incluido este acuerdo de arbitraje, y la Renuncia a demandas colectivas y representativas. Sin embargo, si una parte cumple con este acuerdo de arbitraje y presenta una demanda para iniciar un arbitraje sin presentar una demanda ante un tribunal de justicia, el árbitro tendrá autoridad para resolver cualquier controversia con respecto a la interpretación de estos Términos de uso para los fines de que se presenten pruebas o el fundamento de la reclamación subyacente, pero no tendrá autoridad para resolver controversias con respecto a la formación, existencia, ejecución o validez de de los Términos de uso, incluido el Acuerdo, este acuerdo de arbitraje y la Renuncia a Demandas colectivas y representativas.
Confidencial. Salvo como pueda requerirse por las leyes, todo el procedimiento de arbitraje (incluyendo, entre otros, las sentencias, decisiones u órdenes del árbitro), tendrán carácter confidencial y no se revelarán a nadie ajeno a las partes de este Acuerdo.
PERÍODO DE LIMITACIONES. Todas y cada una de las Reclamaciones cubiertas se iniciarán dentro de un (1) año a partir de la aparición de los hechos que dan lugar a dicha reclamación o acción, o dicha reclamación o acción será rechazada. Esta sección de Período de limitaciones no se aplica a los residentes de Nueva Jersey y no se aplica cuando la ley local lo prohíba.
RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS Y REPRESENTATIVAS. En la medida permitida por la ley, usted acepta que no presentará una demanda colectiva en contra de IHG, no participará en una demanda colectiva en contra de IHG, no presentará ni solicitará un proceso de arbitraje colectivo o representativo en contra de IHG, ni participará en dicho proceso de arbitraje en contra de IHG con respecto a ninguna reclamación cubierta. En la medida en que lo permita la ley, usted acepta que todas estas reclamaciones solo pueden presentarse en su capacidad individual y no en nombre de otras personas.
DISPOSICIONES VARIAS. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo de las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza todos los acuerdos orales y escritos anteriores. Ninguna falla o demora por parte de IHG en el ejercicio de cualquier derecho o recurso en virtud del presente o en la aplicación de los términos y condiciones de este Acuerdo servirá como una renuncia a los mismos. Si se determina que alguna parte o disposición de este Acuerdo es inválida, inaplicable o nula, la parte restante permanecerá en pleno vigor y efecto. Si se determina que la Renuncia a demandas colectivas y representativas es inaplicable, cualquier demanda presentada sobre la base de una acción colectiva o representativa debe presentarse ante un tribunal de jurisdicción competente, y dicho tribunal será el foro exclusivo para tales reclamaciones. Los encabezados son solo por conveniencia y no para su uso en la interpretación de este Acuerdo.